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Fallos: 242:314 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 203 de los autos principales. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8" de In ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

ALrrEDO Orcaz — BENJAMÍN ViLLEcas BaAsaviLraso — ARISTÓBULO D.

Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO Ovma

NARTE. :

LEONOR OTILIA CALVEYRA Dr VILLAVERDE v. 8. R. L MARCOS
GUINSBURG —sucrsión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes.

Aunque se invoquen la garantía constitucional de la propiedad y el efecto liberatorio del pago, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que niega tal efecto a los pagos efectuados a la aetora —enya relación laboral con la demandada cesó en agosto de 1956— fundándose para ello en la interpretación de normas no federales como son el decreto-ley 2739/56 y el convenio colectivo de diciembre de ese año, que estableció aumentos con efecto retrosetivo al 1° de febrero de 1956.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En definitiva, la sentencia apelada ha declarado en forma que resulta irrevisible por medio del recurso extraordiranio que, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2739 del año 1956, los sueldos establecidos por el laudo invocado en la demanda deben tenerse como vigentes a partir del 1° de febrero de dicho año.

En tales condiciones, debe en mi opinión concluirse que los pagos efectuados a partir de esr fecha por la empresa accionada no pudieron ser considerados por esta última como definitivos, toda vez que al momento de hacerlos efectivos, y por expresa disposición de una norma legal ya vigente, los mismos quedaban sujetos a un posible reajuste posterior. Y, ello sentado, estimo que a dichos pagos no cabe reconocerles el efecto liberatorio

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-314

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