para residir a mayor'distancia, deberán recabar autorización de la Corte Suprema. , Que, por tratarse de establecer una excepción al radio fijado por la ley, el Tribunal debe ejercer dicha facultad con estrictez aún en el caso de jueces de cámara a quienes el art, 11 del mencioñado deereto-ley sólo impone concurrir "los días y horas que el respectivo tribunal fije para los acuerdos y audiencias". Porque, aparte de que el ejercicio de la presidencia de las cámaras :
—por su titular o eventualmente por los magistrados que lo sustituycn—, requiere que la residencia de éstos sea próxima al asiento del tribunal, la cercanía es también de obvia conveniencia para el desempeño regular de las funciones de los jueces que integran tribunales colegiados.
Que, en virtud de lo expuesto y no dándose en el caso razones suficientes que justifiquen una excepción que excedería en mucho la distancia establecida por el art. 10 antes mencionado, corresponde denegar la autorización solicitada.
Por ello se resuelve no acceder a la autorización precedente, solicitada por el señor Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Jorge V. Miguel.
ALrreDo Orcaz — BENJAMÍN ViLLEcas BASaviLBaso — ArIStÓBULO D.
Aráoz DE LaMaprID — Luis María Borr: Bocoero — JuLIO Ovua
NARTE.
JORGE MARIO ARNABOLDI LAGE
SERVICIO MILITAR. E
El matrimonio del solicitante de la excepción al servicio militar y el nacimiento de una hija, denunciados durante el trámite del recurso extraordinario y no observados, justifican la concesión del beneficio previsto en el art: 41, ine. 3", del decreto 29.375/44 (ley 12.913), discutido por aparecer dudosa la existencia de la necesidad de amparo material y moral de la madre viuda —titular de una pensión— y de una hermana menor del erticionante (1).
1) 26 de noviembre. Fallos: 239:453 . _
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:317
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