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Fallos: 242:315 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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que, como un derecho incorporado a su patrimonio, invoca la demandada en el recurso que corre a fs. 60 del principal.

Por lo tanto, opino que el agravio vinculado con la garantía constitucional de la propiedad resulta ineficaz a los efectos de la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y porque la mención de la garantía del art. 18 de la ley fundamental efectuada por el apelante en el referido recurso, no traduce otra cosa que la discrepancia del mismo con la interpretación asignada por el a quo a las disposiciones de derecho común en juego (v. punto f) del escrito de queja, a fs. 12 vta.

del respectivo expediente), pienso que en el presente caso el remedio federal es improcedente y, en consecuencia, que corresponde desestimar esta presentación directa ante V. E. — Buenos Aires, 11 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Villaverde Leonor Otilia Calveyra de c/ Guinsburg Marcos S. R. L. Sucesión de", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que la resolución apelada ha hecho lugar a la reclamación de la actora —cuya relación laboral con al demandada cesó en agosto de 1956— por el pago de aumentos que, con efecto retroactivo al 1° de febrero, estableció el convenio de 8 de diciembre de igual año.

La accionada, al fundar el recurso extraordinario en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, invoca el efecto liberatorio de los pagos efectuados cuando cesó la relación laboral.

Que la sentencia en recurso declara la carencia de efecto liberatorio de los pagos efectuados entre el 1" de febrero y el 8 de diciembre de 1956, porque el monto de las retribuciones estaba supeditado a los aumentos que, en definitiva, pudiera establecer las convenciones colectivas previstas por el decreto-ley 2739 de febrero de 1956, que estableció un aumento de emergencia con efecto al día 1" de ese mes, a cuenta de aquellas mejoras.

Que lo así decidido, con fundamento en disposiciones que no , revisten carácter federal y son en consecuencia irrevisibles por esta Corte (Fallos: 240:252 ), importa —como lo dictamina el

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-315

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