22 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que no media cuestión constitucional apta para sustentar el recurso interpuesto.
Que la garantía de igualdad ante la ley y el precepto constitucional sobre inviolabilidad de la propiedad, también invocados, no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en la causa; a lo que debe añadirse, con referencia al mencionado precepto, que la indemnización de daños y perjuicios peticionada por el querellante ha sido denegada en mérito a razones de hecho y de derecho común, ajenas a la competencia que esta Corte ejerce en la instancia extraordinaria.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 260.
ALFreDo Orcaz — BENJAMÍN ViLLE
GAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aríoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Bocerro — JuLIO OYna
NARTE.
ALFREDO LEMURA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.
Es competente el juez nacional en lo eriminal de instrucción de la Capital Federal y no el juez en lo penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para conocer del sumario que tiene por objeto determinar In posible responsabilidad penal de las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si las decisiones referentes al asunto del que aquélla podría derivar se adoptaron en reuniones de directorio realizadas en la Casa Central, instalada en la Capital Federal (1).
— MINISTERIO ve GOBIERNO vr 11 PROVINCIA ve BUENOS AIRES JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.— Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Por tratarse de delitos que podrían afectar el buen servicio de los empleados nacionales, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital Federal conocer del cohecho que se habría cometido en dicha ciudad por Funcionarios del Ministerio de Industria y Comereio de la Nación, con motivo de la venta de tractores en Pergamino. El juez en 7 € 1:14 de noviembre,
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-272
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos