CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DE
COMERCIO v. S. A. PINTEMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Desde que está en vigencia el decreto-ley 1285/58, ley 14.467, cuyo art. 28 ha erendo el recurso de inaplicabilidad de ley, es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.
La mención formulada en términos generales al expresarse agravios, acerca de la jurisprudencia de la Cámara, no satisface los requisitos exigidos por la Corte para la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional. No obsta a ello la inexistencia de anterior jurisprudencia diserepante ni la circunstancia —sólo invocada en la queja— de contrariar la resolución apelada a otro precedente de la misma sala (2).
VICENTE ARMANDO FUENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
A los fines del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debe considerarse delito más grave la infracción prevista en el art. 56 de la ley de impuestos internos (T.O. 1956) que el cohecho sancionado por el art. 258, párrafo 1", del Código Penn!
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Aún en el supuesto de que el hecho realizado en Santiago del Estero configure la infracción prevista en el art. 56 de la ley de impuestos internos (T. O. 1956) —como sostiene el Juez Federal de dicha sección en contra del criterio de la Cámara Federal de Córdoba, que vé en el hecho mencionado el delito previsto en el art. 174, ine. 5", del Código Penal— estimo que el conocimiento de la emusa corresponde igualmente 1 Juez Federal de Santiago del Estero.
— 1) 17 de noviembre. Fallos: 240:452 .
2) Fallos: 235:456 y 680; 237:553 ; 239:154 ; 240:135 .
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:276
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