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Fallos: 242:274 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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rios para el conocimiento del Sr. Juez provincial que corresponda y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de San Nicolás.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLE-
cas BasavinBaso — ARISTÓBULO D.

Aníoz De LaManrip — Luis María Borrr Boscero — JuLIO Ovua

NARTE.


LA

CARLOS JOSE RUBINO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones anutárquicas, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrueción y no a la criminal y correccional federal, de la Capital Federal, conocer del proceso por estafa y falsificación de cheques si de la enusa resulta que el denunciado restituyó el importe del cheque falsificado al Banco Industrial, institución que, a su vez, devolvió dicho importe al endosante, por lo que no aparece acreditado que el patrimonio del Banco resultara perjudicado por el delito.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que, según la manifestación del propio denunciante, el denunciado ha restituido el importe del cheque falsificado al Banco Industrial, institución que, a su vez, ha devuelto dicho importe al endosante Atilio Sartore (v. fs. 5 vta.), estimo que puede descartarse la posibilidad de un eventual perjuicio a la Nación.

Pienso, en consecuencia, que debe entender en la causa el señor Juez Nacional de Instrueción. — Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1938.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, las constancias de la causa acreditan que el patrimonio del Banco In

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-274

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