rios para el conocimiento del Sr. Juez provincial que corresponda y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de San Nicolás.
ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLE-
cas BasavinBaso — ARISTÓBULO D.
Aníoz De LaManrip — Luis María Borrr Boscero — JuLIO Ovua
NARTE.
LA
CARLOS JOSE RUBINO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.
Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones anutárquicas, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrueción y no a la criminal y correccional federal, de la Capital Federal, conocer del proceso por estafa y falsificación de cheques si de la enusa resulta que el denunciado restituyó el importe del cheque falsificado al Banco Industrial, institución que, a su vez, devolvió dicho importe al endosante, por lo que no aparece acreditado que el patrimonio del Banco resultara perjudicado por el delito.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Puesto que, según la manifestación del propio denunciante, el denunciado ha restituido el importe del cheque falsificado al Banco Industrial, institución que, a su vez, ha devuelto dicho importe al endosante Atilio Sartore (v. fs. 5 vta.), estimo que puede descartarse la posibilidad de un eventual perjuicio a la Nación.
Pienso, en consecuencia, que debe entender en la causa el señor Juez Nacional de Instrueción. — Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1938.
Autos y vistos; considerando:
Que, como dictamina el Sr. Procurador General, las constancias de la causa acreditan que el patrimonio del Banco In
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-274¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
