lo penal de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer de los heehos ocurridos en la mencionada ciudad provincial, que afectan la administración pública loenl.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como se desprende de las consideraciones que fundamentan la resolución del Director de la Policía Económica corriente a fs. 107/12, no hay por el momento constancias que permitan suponer la existencia de delito en la venta de los tractores realizada por la firma Riotepa S. R. L. Por lo tanto debe desecharse, por ahora, la competencia del juez federal de San Nicolás.
En cuanto a la averiguación de los hechos en que habrían participado algunos funcionarios del entonces Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, a raíz de haber recibido dádivas de dinero del señor González Lavallén, instalado con escritorio en las calles Paseo Colón y Venezuela de esta ciudad, corresponde declarar la competencia del señor Juez Federal de la Capital (art. 3?, inc. 3?, de la ley 48).
En lo que hace a las comisiones que se dice recibieron ciertos agentes del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de un señor José Félix (fs. 10 vía., expte. 310/53) corresponde sean investigadas por la justicia local de la ciudad de La Plata, a la que deberá remitirse testimonios de las pertinentes piezas del sumario. — Buenos Aires, 6 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1958.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 238:74 , se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el conocimiento de los hechos denunciados en la presente cansa que se habrían cometido en la Capital Federal y que el Sr. Juez en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer de los delitos que sc habrían perpetrado en la ciudad de Pergamino. Remítanse los autos al Sr.
Juez de la Capital, quien hará expedir los testimonios necesa
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:273
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