El recurso extraordinario es por tanto improcedente y así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 2 de junio de 1958, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1958.
Vistos los autos: "Yofre Felipe Alejandro c/ Empresa Nacional de Telecomunieaciones s/ cobro ordinario de pesos", en los que a fs, 42 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 21 de marzo de 1958.
Considerando:
Que, invocando su calidad de ex vocal del Consejo de Administración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el actor demandó la suma de $ 36.960 m/n., que, según pretende, le es adeudada por dicha empresa, de acuerdo con la resolución que ella dictara el 22 de noviembre de 1956 asignando "a los señores miembros del Consejo que residen en el interior, una compensación de $ 180 diarios por cada día de permanencia en la Capital Federal, tomando a su cargo la empresa los gastos de traslado a la Capital y regreso a su domicilio" (fs. 4/6). Habiéndose radicado la demanda ante el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n? 17 de esta Capital, el representante de la accionada sostuvo la incompetencia de ese magistrado para entender en la causa, e interpuso la excepción pertinente, que fundó en lo dispuesto por las leyes 48 (art. 2, inc. 6), 13.998 (art. 41) y 13.653, con arreglo a las cuales reclamó la protección del fuero federal, aduciendo a tal efecto que su representada es "una entidad que forma parte del Gobierno de la Nación" (fs. 14 y vta.). El juez de primera instancia y el tribunal a quo desestimaron la excepción y, consecuentemente, denegaron el fuero federal, con el argumento de que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones no es el Estado Nacional, sino una empresa descentralizada y sujeta al derecho privado en todo lo atinente al cumplimiento de su objeto específico (fs. 22 y 36). Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que fué concedido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 42).
Que el recurso es procedente conforme a lo preceptuado por el art. 14 de la ley 48 y, en virtud de ello, corresponde desechar
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:267
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