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Fallos: 242:25 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Olano Ernesto c/ Travieso José y Cía.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de los autos principales resulta:

Que a fs. 2 Ernesto Olano inicia demanda por despido contra José Travieso y Cía., con domicilio en la calle Melincué 2464.

La demandads no compareció a la audiencia, por lo cual el actor le acusó rebeldía solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos previstos por el art. 62 de la ley 12.948. A fs. 8 se presenta José D. Travieso, manifestando que vive en el domicilio indicado, en el que no existe la firma demandada. Opone por ello falta de acción y ofrece prueba confesional y testifical. Al reiterar en la audiencia de fs. 17 ser el único propietario de la imprenta instalada en la calle Melincué, la actora solicitó el desglose de la presentación de Travieso y el rechazo de la prueba ofrecida, expresando que la firma demandada existe realmente, como surge de la guía telefónica. El juez a fs. 18 vta. desestima el pedido del actor, declarando, que, reconocido por Travieso ser el único propietario de la imprenta ubicada en el domicilio de referencia, la litis se encuentra bien trabada, independientemente de que la demandada sea una persona física o una sociedad, como alega el actor. Este, a fs. 27, después de haber comparecido a la audiencia de fs. 24 consintiendo la intervención de Travieso que concurrió a ella, replantea la nulidad de actuaciones, insistiendo en que Travieso no es parte y aclarando que si la razón social demandada no existe, ello no significará agravio para aquél sino para el propio actor. Con similar aclaración el juez decidió, a fs. 31, decretar la nulidad. La apelación de Travieso se tuvo presente a fs. 33 vta., citándose en el mismo auto al representante legal de la demandada para absolver posiciones.

A la audiencia respectiva —fs. 486— concurre el mismo señor Travieso y manifiesta que las sociedades que anteriormente constituyó con diversas personas han sido disueltas, siendo él su sucesor desde 1953 —como lo acredita con los instrumentos co— rrespondientes— y único propietario de la imprenta que ha continuado, no obstante, figurando en la guía telefónica como se pidió para la primitiva sociedad. A esta circunstancia, afirma, se

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-25

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