138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la causa instruída al Capitán Humberto César Castellini por los delitos de defraudación, hurto y violación de domicilio. .
Que, según resulta de los expedientes agregados por cuerda, la Sta, María Luisa Donatti adquirió cierta cantidad de materiales en desuso a la Escuela de Mecánica del Ejército, con intervención del Capitán Castellini, que desempeñaba la jefatura de talleres de dicha Escuela. A raíz de dificultades que habrían surgido con motivo de la falta de pago del precio convenido, el acusado se hizo presente en las oficinas y depósitos de la compradora, procediendo a retirar una parte de la mercadería vendida, que fué restituída a la Escuela de Mecánica. La Sta. Donatti imputa al Capitán Castellini los delitos de violación de domicilio, por haber entrado al depósito sin autorización, forzando la cerradura de la puerta respectiva, y los de defrandación y hurto por haberse apoderado, no sólo de los materiales que compró a la Escuela, sino también de otros de propiedad de la querellante.
El procesado alega, por su parte, que obró con el consentimiento del hermano de la Sta. Donatti, que le franqueó el ncceso a la finca José Evaristo Uriburu 1225, y que la restitución de la mercadería a la Escuela fué convenida con la compradora, en razón de que ésta no podía completar el pago del precio pactado.
Que la cuestión a decidir por esta Corte es la de si el acusado obró en la emergencia por su exclusiva cuenta, sin orden superior expresa y en vista de una situación de índole personal, que lo perjudicaba en su carrera, como lo hace notar la Cámara en el auto de fs: 105 del expediente criminal agregado, o si, por el contrario, lo hizo en acto del servicio militar, vinculado con las funciones específicas que le correspondían por el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas.
Que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias, que aparecen acreditadas en los expedientes agreados sin acumular: 19) el Capitán Castellini puso en conocimiento de sus superiores las dificultades que se habrían presentado para que la Sta. Donatti hiciera efectivo el saldo de precio de las mercaderías compradas; ??) las autoridades militares de la Escuela dispusieron que, en un plazo perentorio, se diera solución al prohlema, ya mediante la devolución de la mercadería o el pago íntegro de la suma convenida (fs. 64, 65 y 216 del expediente militar agregado por cuerda); 3") que la documentación agregada a fs. 80/83 de la causa criminal es explícita en cuanto informa que el Capitán Castellini procedió a retirar las limas en cumplimiento de la orden que le impartió el Teniente Coronel Oscar Alberto López, Jefe de Estudios de la Escuela de Mecánica del Ejército
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:138
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