Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 241:93 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

recursos de revocatoria y apelación interpuestos por aquél contra el auto que ordenaba medidas de prueba pedidas por la actora.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran improcedentes reeursos deducidos ante los tribunales ordinarios no son susecptibles de apelación extraordinaria.

Dicramex DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Lo decidido en el auto de fs. 31 (mueva foliatura) contra el cual se interpone recurso extraordinario, es consecuencia directa de lo resuelto en la providencia de fs. 20 (nueva foliatura) del expediente agregado (Schvartzman de Natanson Paulina contra Natanson Isidoro, s./ alimentos para la esposa) que el recurrente dejó consentir.

En tales condiciones estimo extemporáneo y por tanto improcedente el remedio, federal deducido a fs. 33.

Correspondería, en consecuencia, declarar que ha sido mal acordado a fs. 38. Buenos Aires, 30 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1958.

Vistos los autos: "Natanson Paulina Schwartzman de e./ Natanson Isidoro s./ alimentos"', en los que a fs, 38 se ha concedido el recurso extraordinario contra In sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 4 de setiembre de 1956.

Y considerando:

Que el recurrente se agravia contra la resolución de fs. 31 que, con fundamento en los arts, 607 del Cód. de Procedimientos y 64 de la ley 14.237, declaró que en el juicio sumario por alimentos el demandado no reviste calidad de parte hasta que -e dicte la sentencia definitiva, quedando firme, en consecuencia, la resolución del inferior de fs. 62/67 del principal, que denegó los recursos de revocatoria y apelación interpuestos por aquél contra el auto que ordenaba medidas de prueba solicitadas por la actora.

Sostiene el demandado que dicha decisión es violatoria de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos