sona alguna y, "prima facie", las pruebas aportadas no permiten coneluir que la empresa nacional Gas del Estado pueda ser civilmente responsable del hecho que se investiga. y
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
No puede descartarse la posibilidad de que del hecho investigado en nutos derive responsabilidad civil para la empresa nacional (us del Estado.
En consecuencia, es de apliención la doctrina sentada por Y, E. en Fallos: 233:191 ; 236:388 , y 238:583 entre otros, por lo que corresponde declarar competente para entender en la enuan al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal, Buenos Aires, 30 de junio de 1958, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1958.
Autos y vistos; considerando:
Que la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido el carñeter excepcional del fuero federal, que en materia criminal está cireunseripto a lo que expresamente determinan las leyes, sin perjuicio de la ulterior intervención de dicho fuero en caso de que las constancias de la cansa permitan establecer que le corresponde conocer del hecho —Fallos: 238:202 y los allí citados—.
Que las pruebas aportadas a este proceso, apreciadas prima facie —especialmente fs. 52/55, 71, e informes de los peritos— no son suficientes para llegar, por ahora, y en atención a que no se ha procesado a persona alguna, a la conclusión de que la Empresa Nacional Gas del Estado puede ser civilmente responsable del hecho que se investiga.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, so declara que, por ahora y sin perjuicio de ulterior resolución, el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nueional en lo Criminal de Instrucción. Remítansele los autos y húguse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLeGAS Basavinaaso — Luis Manía Borrr Bosceno — JvLIO OYHANARTE.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:96
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