DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia recurrida ha resuelto las cuestiones debatidas en autos por aplicación e interpretación de normas de derecho común suficientes para sustentarla, con las que, en el caso de autos, no guarda relación inmediata ni directa la que se articula como de carácter federal. .
En consecuencia, estimo que el recurso extraordinario deducido a fs. 223 es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 230 vta. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1958.
Vistos los autos : ""Dell"Acqua Enrique y Cía. s./ su quiebra", en los que a fs. 230 vía. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelación del Dpto.
del Centro de la Provincia de Buenos Aires de fecha 24 de diciembre de 1954.
Considerando :
Que la interpretación y aplicación de los arts. 68, 77 y sigts.
de la ley de quiebras no constituye cuestión federal —Fallos: 189:
307 y otros posteriores—.
que la enter alado, o ode inaplicable derecho común que bastan para sustentarla y hacen inaplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitra- :
riedad, ha resuelto que, frente al desistimiento del único acreedor que pidió la quiebra y no existiendo otros interesados en mantenerla ni motivos que impidan acoger favorablemente el pedido, corresponde revocar el auto de quiebra, no obstante la oposición del síndico. Ha agregado que, en tales condiciones, no era admisible la recepción de prueba alguna tendiente a neutralizar el desistimiento formulado, por no existir hechos controvertidos que requirieran justificación y surgir de la enusa los elementos necesarios para la revocación del auto de quiebra.
Que, como dictamina el Sr. Procurador General, el fallo recurrido está suficientemente fundado en disposiciones de dere-.
cho común y en circunstancias de hecho, por lo que, siendo irrevisibles esas conclusiones, la garantía de la defensa en juicio, que
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:41
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