i acreditada, ante todo, por el texto del decreto de 14 de junio de 1917, el cual, sobre la base de un informe presentado por el Interventor en la Dirección General de Tierras y Colonias, Dr. Isidro D. Mazza, afirma la existencia de "irregularidades"' en la adjudicación de los lotes que forman la materia del sub lite y ""en la declaración del cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley" (fs. 189). Por su parte, el informe de que se hace mención en el citado decreto, aparece testimoniado a fs. 139, 183 vta. y 193, y constituye, sin duda, la constancia probatoria más ilustrativa de la presente causa. De él, surgen las siguientes comprobaciones: a) que en los expedientes H/2314/1909 y 8/2325/1909, fué denunciado un acaparamiento de tierra pública cometido bajo la forma de "solicitudes individuales y administración en conjunto"; b) que pudo comprobarse que las gestiones ante la Dirección General de Tierras y Colonias, para la adjudicación de siete lotes solicitados por seis personas distintas, corrieron por cuenta de don David Cogan, quien, "por rara casualidad", había recibido poder de todos los interesados el mismo día y en la misma escribanía; e) que en el expediente 1,/2443/1916, la Tumecsitn General de Colonias informa haber comprobado que un "tgrupo"" formado por los lotes 60, (1, 62, 63, 64, 78 y 79, solicitados por Cayetano D'Hunval, Francisco Lockart, Marcelo C.
D'Hunval, Publo Lockart, José de Saint Didier y Francisco Santero Van Baumberghem —adjudieatario este último del título de propiedad enya validez se discute en la especie—; d) que los siete lotes son administrados únicamente por Cayetano D'Hunval, quien ha instalado la administración en el lote n° 62 "donde se hacían todos los trabajos y las haciendas se cuidaban en conjunto"?, por lo cual "°no se puede precisar el número que correspondía a cada arrendatario"; e) que en los expedientes relacionados con todos los lotes formantes del "grupo", la Dirección General de Tierras y Colonias informó que no habían sido cumplidas las obligaciones de población; f) que, no obstante ello, ese organismo dió por satisfechas tales obligaciones, a los efectos del otorgamiento del título definitivo de propiedad, utilizando el siguiente procedimiento: "para dar por cumplidas las obligaciones relativas a la introducción de haciendas, la Dirección General de Tierras recurre a la argumentación a base de dividir el número total de hacienda denunciada por el administrador del grupo, por el número de los que lo forman y adjudicar a cada uno el cociente que resulte" (fs. 185). Con toda evidencia, este procedimiento implicó violación de los recaudos establecidos por el art. 3° de
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:401
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