contrario al orden social, lo que se reputa inexistente por falta de formas sustanciales, no puede subsanarse con el transcurso del tiempo... Siempre será un acto nulo y la enajenación se considerará como no sucedida" (Fallos: 179:249 ).
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto desestima la reconvención, declarándose la nulidad del decreto expedido por el Poder Ejecutivo de la Nación el 30 de junio de 1916, así como la del título de propiedad obrante a fs. 1. Costas por su orden en esta instancia.
. AnrmrtósuLO D. Anñoz DE LaManrip — Junio OYHANARTE,
NACION ARGENTINA yv. VICTOR DEBUSSY y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. 1), del deereto-ley 1255/58, cuando los honorarios apelados, regulados por la cámara al perito contador, exceden de la suma de cincuenta mil pesos (').
HONORARIOS DE PERITOS.
El monto del juicio a los fines de regular los honorarios del perito contador en un juicio de expropinción, de conformidad con lo establecido en el art. 3.
ine. b), del deeretoley 16.638/57 y a la jurisprudencia de la Corte en enusas de dieha naturaleza, es sl que resulta de su trananeción, con deducción de la suma ofrecida y depositada por el expropiante.
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros ertranjeros. :
Tratándose en el caso de un hecho sín importancia que sólo configura una infracción a las ordenanzas sobre estacionamiento de vehículos en la vía pública —que habría sido eometida con el nutomóvil del agente diplomático de un país extranjero— y no existiendo mérito para la prosecución de la enusa, corresponde disponer su archivo (2). ; e 24 de setiembre.
2) 96 de setiembre. "Dantos Roberto ete., Tribunal Municipal de Faltas", 29 de noviembre de 1957,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:404
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