206 y otros— y puede serlo por estipulación contractual —Fallos :
Que toda vez que de tal prórroga, en cuanto subsiste la jurisdicción provincial, no deriva detrimento a la defensa en juicio ni se dan, en la queja, motivos bastantes para reconsiderar la jurisprudencia mencionada, el recurso debe desecharso —Fallos :
194:220 y otros—.
Por e'lo se desestima la precedente queja.
Arrrevo Orcaz — Bexsamín Vitiedas Basavinaaso — AnristóBuLO D.
Aríoz pg Lamapai — Lois Manía Borrr Boaorro — Jurio Ovna
NARTE.
PAULO ACUSA y OTROS v. S. A. Cía. SWIFT vz LA PLATA
PAGO: Principios generales.
La doctrina de la Corte Suprema sobre el efecto liberatorio del pago no es aplicable al easo en que un obrero, que percibió indemnización simple por falta de preaviso, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales locales, demostró inmediatamente después del despido su voluntad de exigir el pago defle, dina e dentnda y de netos TANTA Esta excepción, razonable y justa en mt a la índole de lus relaciones del trabajo y al enrácter de las indemnizaciones correspondientes, no afecta de manera sensible a la seguridad de las relaciones jurídicas, que la doctrina del efecto liberatorio del pago tiende a asegurar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Reiterando lo que manifestara en mi dictamen de fs. 99, considero que resulta de aplicación al presente caso la doctrina sentada por V. E. in re "Yosim Emilio y otros c/ Sigma S. E. L.
8/ dif. indemnización"" (Fallo del 3 de junio del corriente año).
De conformidad, pues, con lo entonces resuelto, estimo que .
corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 5 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:408
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