Corte con relación a inmuebles linderos o contiguos al que se expropia, adeeuándolos a las modalidades peculiares de cada caso.
Los índices que resulten de tal procedimiento deben prevalecer incluso sobre el dictamen del Tribunal de Tasaciones, u fin de no erear diferencias injustas ni imponer tratamientos desiguales.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Aunque la estimación del valor de la tierra efectuada en la sentencia reeurrida, se inspire con acierio en el principio de que el avalño debe hacerse tomando fundamentalmente en cuenta los valores fijados por la Corte con relación a inmuebles linderos o contiguos al expropiado, no corresponde trasJadar al enso las conclusiones del Tribunal en un fallo anterior, referente a la expropiación de un terreno vecino, xi la toma de posesión de éste tuvo lugar aproximadamente dos años después de la ocurrida en el juicio. Durante ese lapso se ha operado un notable acrecentamiento de los valores inmobiliarios, del que no sería lícito prescindir.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.
Debe considerarse extensivo al caso en examen, el avalúo efectuado por la Corte de un terreno contiguo al expropindo y enya toma de posesión se diferenció apenas en un mes de la comprobada en ln especie, pues no obstante mediar diferencias de superficie, ubicación y conformación física, ellas pue den estimarse recíprocamente compenendas, según el criterio de los jueces de la eausa, contra el que no se han opuesto razones suficientemente fundadas
DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 188 y 195 vía. son procedentes de acuerdo con lo que preseriben los arts. 24, ine, 79, apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacio- .
nal actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 199). — Buenos Aires, 13 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1958.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/ Fernández Muro, Mariano y Jesús 8/ expropiación", en los que a fs, 188 se ha concedido el recurso ordinario contra la sentencia de
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:355
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