rresponde declarar que las costas de las tres instancias deben ser soportadas en el orden causado, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia apelada de fs, 186, fijándose en trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y seis pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional ($ 349.236,49 m/n), la total indemnización a cargo del expropiante. Las costas de las tres instancias por su orden, debiendo ajustarse a este pronunciamiento los honorarios regulados.
ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN ViLiecas BasaviLnaso — AristóBULO D. Aníoz DE Lamanri» — Juro
OYHANARTE,
LORENZO ARAÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
la denegntoria de medidas de prueba razón de ser ineñiences para la decisión de la eausa es, en principio, insuereptible de apelación marie naria, salvo que mediara duda fundada sobre el punto. Ello no ocurre cuando, de la denuncia sobre infracción n ordenanzas municipales sobre control de abastecimientos, resulta que el recurrente firmó el acta de inspección pertinente y no desconoce el hecho que se le acrimina.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Está reiteradamente resuelto que el debido respeto a la garantía de la defensa en juicio exige la concurrencia de acusación, defensa, prueba y sentencia, dado su carácter de formas substanciales del proceso, Sin embargo, a pesar de que el recurrente solicitó en su escrito corriente a fs. 3/4 del agregado la produeción de diversas pruebas de descargo, las mismas fueron rechazadas en su totalidad, llevándose en definitiva a un pronunciamiento de condena exclusivamente sobre Ia base del acta de fs. 1. N Es exacto que el presunto infractor aparece firmando este ttorumento, pero es cierto asimismo que entre la prueba de tes
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:358
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