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Fallos: 181:67 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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los tomos 79 y 136, que por lo demás no es contradietoria con los pronunciamientos citados en último término .

En su mérito se rechazan las excepciones opuestas a fs. 916, mandándose, en consecuencia, seguir la ejecución adelante hasta hacerse íntegro pago a los ejeentantes del capital, intereses y costas, Hágase saber y repóngase el papel.

Rosento Repetto — ANTonio Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA.

PAGO: IMPUTACION.
Sumario: De acuerdo a los arts. 776 y 777 del Código Civil, :

el deudor de capital e intereses no puede imputar al primero el pago que renlice (').

Juicio: Garmendia Rafuel y, Provincia de Santiago del Estero s. cobro ejecutivo de pesos.

EXPROPIACIÓN: PROCEDIMIENTO.
Sumario: Acreditado el fuero federal por razón de las perso.

nas, el juicio de expropiación debe sustanciarse de acuerdo a las disposiciones de la ley nacional N 189, Juicio: Provincia de Buenos Aires v, Peralta Ramos Matilde Martínez Haya de s. expropiación.

Caso: 19 En el juicio de expropiación indicado precedente.

mente, acreditada la jurisdieción originaria. de la Corte 1) Fecha el fallo: junio 15 de 1938.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-67

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