expropiación; en la medida que el segundo exceda al primero, habría un luero cesante no indemnizable.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Corresponde apartarse del dietamen del Tribunal de Tasaciones en un juicio de expropiación fundado en la ley 12.636, si las razones en que basa su valuación según la productividad del inmueble no son fundadas ni ex>resan convineentemente el valor requerido por la ley; es justo y razonnble, por vía de excepeión, que el índice a que se refiere el art. 14, ine. b, de dicha ley —euya aplicación no puede praeticarse de modo »uficientemente preciso— sea confrontado con los restantes elementos de juicio ayregndos, para adecuarlo a las peculiaridades del caso, promediando las tasaciones praetiendas por los métodos de la productividad y del valor venal para obtener el valor objetivo de la tierra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1958.
Vistos los antos: "Consejo Agrario Nacional e/ Sucesión Dolores Urquiza de Sáenz Valiente s/ expropiación", en los que a fs. 1599 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná de fecha 23 de mayo de 1957.
Considerando :
Que habiéndose debatido en autos acerca de una expropiación por valor que excede del límite establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del deereto-ley n° 1285/58, el recurso ordinario es procedente, Que la sentencia del Tribunal a quo (fs. 1573/1592) confirma la de primera instancia (fs. 1501/1510 vta.) modificándola en ""cuanto al precio y toda otra indemnización por el bien expropiado, incluso mejoras"" —y salvo daños que pudiere haber producido el expropiado el retardo con que se inició esta cansn—, todo lo cual es fijado en la suma de $ 2.955.973,86 a pagarse en treinta días, descontada la suma que se depositó, con intereses del tipo oficial, que corren: sobre esta última suma, desde el 31 de diciembre de 1947 al 31 de marzo de 1948 y, sobre el resto, a partir del 11 de julio de 1945; con costas a cargo de la parte expropiante (ver fs. 1591 vta., 1592 y 1600).
Que el Sr. Procurador General da por reproducidas las consideraciones termales " a representación fiscal y solicita que se revoque el fallo apelado, con costas a la i Y, subsidiariamente, que se reduzca la indemnización Po
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:362
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