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Fallos: 241:353 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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"probada", y no solamente dudosa, la comisión de los hechos delietivos que motivaban la condena.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las enestiones de hecho. Varias.

Es improredente el recurso extinordinario fundado en la errónea calificación de los hechos que el tribunal estima probados, pues tal apreciación es propia de los jueces de la causa e irrevisible en la instancia extraordinaria.

Tal principio es aplicable al enso de los Consejos de Guerra, enyos miembros, de conformidad con los arts. 392 y 460 del Código de Justicia Militar, valoran la prueba como jurados, con arreglo a su conciencia y no a lastreglas de la sana crítica.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso de queja se funda en que el tribunal a quo, al conceder el recurso extraordinario a fs. 602 de los autos principales, sólo ha admitido, como eficaz para abrir el recurso, el agravio que se basa sobre la supuesta incompetencia de la justicia militar, mas no así el que reposa sobre la alegada violación de la regla in dubio pro reo, que, según el recurrente, debería observarse por estar consagrada en la constitución de 1949, vigente en el momento Mcomisión del hecho incriminado.

Estimo que talypretensión no debe prosperar. Por una parte, la sentencia del Consejo de Guerra permanente para Jefes y Oficiales apreció libremente la prueba rendida, en ejercicio de las fuenitades que le competen, sin que se pusiera formalmente de manifiesto duda alguna al declararse probadas o no las circunstancias de cargo o de descargo que debía apreciar el tribunal (fs. 553/54). Por otra parte, las invocadas cláusulas de la constitución de 1949 carecerían evidentemente de relación con el caso, puesto que el proceso se instruyó cuando dicho instrumento había sido ya derogado.

Estimo, en consecuencia, que procede no hacer lugar a este recurso de hecho. Buenos Aires, 30 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1959.

Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por Comodoro (R. E.) José A. Wahnish en la causa González Victorica Die

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-353

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