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Fallos: 241:310 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Alemana, Baviera, España de 1931, Austria de 1920, ete, Véase además: R. Birrsa, Estudios de Derecho Público, ed. 1952, T. III, pág. 401; J. A. GonzáLez CaLverós, Comisión de Estudios Constitucionales, ed. 1957, T. TI, págs. 36 y 39; Federación Argentina de Colegios de Abogados, Quinta Conferencia Nacional de Abogados, ed. 1941, púgs. 66 y sigtes., declaración, ponencia adicional y, especialmente, discurso del miembro informante, Dr. A. WarTER ViLLEGAs). Y si es posible, por vía de hipótesis, que el legislador amplíe la esfera de neción del amparo, extendiéndolo a las violaciones cometidas por personas privadas, lo que de ningún modo puede admitirse es que los jueces, sobre la base de supuestos principios implícitos en la Constitución, tengan la misma potestad ampliatoria.

7) Que ello, asimismo, estaría en oposición a la doctrina jurisprudencial norteamericana referente al writ of mandamus, con el que habitualmente se compara al remedio de amparo. De modo uniforme y sin excepciones, los tribunales de Estados Unidos han decidido que el mencionado writ existe respecto de los actos de un oficial público (officer) o de una corporación pública o semipública, en tanto que no pera contra actos de particulares ni se extiende a las relaciones privadas entre individuos Suprema Corte de Estados Unidos, caso "Rorick v. U, S. Sugar Co.", Federal Reporter, Second Series, t. 120, púg. 418; y fallos de los tribunales de Georgia, W. Virginia, Wisconsin, Missouri, S. Dakota, California, Oklahoma, etc., citados en el Corpus Juris Secundum, ed. 1948, t. 55, págs. 451 y sigtes.).

8") Que, por lo demás, es preciso advertir que las facultades de uso y goce que se dicen infringidas, gozan de minuciosa y adecuada protección legal. El argumento, enfáticamente planteado por el reenrrente, de que la denegación del amparo peticionado dejaría a su derecho desprotegido, debe ser examinado como asunto de legislación y no de pura teoría. Cabe preguntar, pues: jes exacto que sin el amparo —conechido como "protección constitucional"— el dominio y sus atributos quedarían, jurídicamente, en estado de indefensión? La respuesta negativa surge sin esfuerzo. Si por algo se caracteriza el derecho positivo del país es por la forma precisa y completa en que ha previsto la defensa procesal de las facultades jurídicas que el apelante dice le han sido violadas, Hablar de omisión o de indiferencia legislativa es, por lo menos, equivocado, ya que el examen más rápido y super- —" Ticial revela la existencia de un nutrido conjunto de previsiones normativas en la materia (art. 2490 del Cód. Civil; art. 29, ine,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-310

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