mitada"', el establecimiento textil situado en la calle Arias N" 228, Villa Lynch, Partido de San Martín, libre de todo ocupante.
ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLmaso — Anistóno D.
Aníoz DE Lamanni (en disidencia) — Jvrio OYHANARTE (€m disidencia) — Juas Cantos BECCAR
VARELA.
DisiDExCIA De Los Señonrs Mixistros Doctores DON AnistónULO
D. Aníoz pr Lamapniv Y vos JuLio OYHANARTE.
La firma "Samuel Kot S. R. 1", propietaria de un establecimiento te- il situado en la calle Arins n° 228 de Villa Lynch, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, mantiene, desde el 21 de marzo ppdo., un conflicto con su personal obrero.
En consecuencia de ello, algunos de los trabajadores despedidos, juntamente con otros compañeros, ocuparon la fúbrica el día 9 de junio y permanecen en ella, según dicen, "° sin ejercer violencia alguna, y defendiendo de esa manera su trabajo y a la espera te -— resolución definitiva" (fs. 29, 30, 31 y sigtes. del Expte.
El día de la ocunación, el socio gerente de la empresa, D.
Juan Kot, formuló denuncia por usurpación ante la Comisarín de Villa Lynch, iniciándose el pertinente sumario. El 16 de junio, las actuaciones fueron requeridas telefónicamente por el juez en lo penal de La Plata, quien resolvió avocar el conocimiento del sumario. Los representantes de la empresa comparecieron inmediatamente ante el magistrado y peticionaron la desocupación y entrega del inmueble (fs. 17 y 49). El juez interviniente, al dictar sentencia con fecha 18 de junio, desechó esa petición y sobreseyvó definitivamente en la causa, fundándose en la falta del "animus" de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad; a su juicío, la conducta de los denunciados había sido determinada por In existencia de un conflicto gremial (fs. 54/56 del expte. citado). Apelada esta resolución por el apoderado de la empresa, que había tomado la intervención correspondiente al particular damnificado, la Cámara 3° de Apelaciones de La Plata, luego de diligenciar algunas medidas para mejor proveer, confirmó por sus fundamentos el fallo que había sobreseído definitivamente y desestimado el pedido de desocupación del inmueble
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:305
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