entre las conclusiones que presentara en mayo de 1946 y que infinyeron decisivamente sobre los redactores del texto constitucic nl, definió las aquí llamadas "garantías constitucionales"! como verdaderos derechos públicos subjetivos, con el alcance ya visto (Relazione all" Assemblea Costituente, ed. 1946, t. 1, págs.
79 y sigtes., informe preparado por C. Morratr. Véase en el mismo sentido: G. JeLLINEK, Teoría General del Estado, ed. 1943, págs. 340 y 641; C. A. Corta», Les libertés publiques, ed. 1950, pág. 434; A. ve Curis, 1 diritti della personalitá, ed. 1950, págs.
86 y sigtes.).
4) Que conforme a lo expuesto, la doctrina del caso Siri no guarda relación directa ni inmediata con la situación jurídica planteada en autos. Para que pudiera hacerse extensiva a esta última, habría que modificarla en su esencia y sostener que el amparo no es un medio defensivo implícito en la Ley Fundamental para la tutela de "garantías constitucionales", sino una acción sumarísima creada por los jueces, ul margen de toda norma legal autoritativa, con el fin de posibilitar la defensa procesal de todos los derechos individuales imaginables, incluso los meros derechos privados existentes en el orden de las relaciones entre particulares, como lo son el dominio y sus atributos. He aquí el aspecto central del problema, que precisa ser subrayado. En el caso Siri se resolvió un conflicto entre la libertad y la autoridad, en amparo de la primera, cuya custodia esta Corte estimó indeclinable. Mientras tanto, lo que ahora se pide es que el más alto tribunal de la Argentina inangure una doctrina y cree una acción que, inevitablemente, servirán para que el enfrentamiento de dos derechos privados sen resuelto en perjuicio de uno de ellos.
5) Que semejante extensión no puede sey judicialmente aceptada sin causar grave daño a principios y preceptos de observancia ineludible.
6") Que, ante todo, el otorgamiento de amparo en casos como el que se juzga, desvirtuaría la naturaleza jurídica del instituto en cuestión, según ella aparece configurada por la legislación y la doctrina contemporáneas, de las cuales se desprende, por vía de principio prácticamente uniforme, que hay amparo de la libertad contra actos emanados de autoridades públicas, pero no contra los que provengan de sujetos particulares (en la Argentina: constituciones de Entre Ríos y Santiago del Estero; ley 2494 de Santa Fe y Constitución de 1921 de la misma provincia. "En el extranjero: constituciones de Brasil, México, Guatemala, Honduras, Panamá, Nicaragua, Italia, República Federal
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:309 
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