Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 241:315 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

la Dirección General de Suministros del Ministerio aludido llevó a cabo ln lieitación 1808, la que arrojó una diferenein de precio que ascendió a $ 847.598,78 m/a. que sumada a los demás enrgos, cuyas constancias obran a ds, 15 del expte. 142.402/52, hacen el total reclamado en el sub lite. Funda su derecho en el art. 1197 y concordantes del Código Civil y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda, eon costas. , II. A fs. 42 se declara la competencia del Juzgado y se corre traslado de la demanda, que es contestada por apoderados (fs. 48/51). Manifiesta la demandada que niega todos los hechos que no reconozca expresamente de eonformidad con el art. 86 de la ley 50. Dice que la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Monte Aceval y Cherny" resultó adjudientarin de la licitación pública nm? 1445, abierta por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación el 27 de diciembre de 1945, para la provisión de 1.730 mts? de cedro colorado, ajustándose la medición al sistema oficial y por un valor unitario de $ 470 m/n. el m3, importando el total de la operación $ 513.100 m/n.; el respectivo contrato de provisión y planilla anexa de especificaciones, fué suscripto el 9 de febrero de 1949, habiéndose iniciado la provisión el 12 de mayo del mismo año, especifieándose en enda nota de remisión la cantidad de rollizos y su numeración, dichas notas en número de 25 y por un total de 279 rollizos, fueron recibidas de conformidad por la Dirección de Suministros, Almacenes Centrales del Ministerio de Obris Públicas, Tsla Demarehi, habiéndose observado sólo cineo de las notas con la constancia "a revisar cantidad y calidad". Con fecha 21/5/49 —agrega—, que la demandada recibió una notificación telegráfica del Jefe de Almacenes Centrales del expresado Ministerio, por la aque se le hacía saber que el cedro pro visto había sido reehazado por mala calidad, entrando en vigor las penalidades pactadas; dicho telegrama fué contestado el 31/5/49 reehuzándolo e insistiendo En la recepción de la madera, solicitando a su vez se haga saber 2 la firma pro:

veedora las causas de la supuesta mala enlidad. Con fecha 2/7/49 se reiteró dicho telegrama por no haber sido contestado. Manifiesta la demandada que habiendo rechazado la actora por sí, la madern expresada, solicitó de dicha repartición se practieara un peritaje para establecer la proecdencia o improcedencia de tal rechazo y manifestó el propósito de continuar las entregas, lo que mo fué aceptado, siendo notificada en cambio con fecha 18 de setiembre de 1950 que dl Ministerio de Obras Públicas de la Nación había resuelto la adquisición directa en plaza del saldo no entregado. Agrega que interpuesto el recurso jerárquico, fué" desestimado por deereto del Poder Ejecutivo Nacional 2U3D/50 Arguye la demandada, que el hecho de que el Estado no se considere obl a la aceptxción del peritaje propuesto, hace que se coloque éste en un concepto distinto al que corresponde aplicar en los casos en que actún como ente del derecho privado. Funda su derecho en los arte. 1197, 1198, 1338 y concordantes del Pódigo Civil y arts. 217, 218, ine. 09, 456 y 476 del Código de Comercio.

A fe. 50 via. In demandada reconviene a la actora en razón —dice— de que ésta resolvió arbitrariamente y por su sola voluntad la ruptura del contrato, debiendo en consecuencia resarcirlo del importe de las pérdidas e intereses que pudieran resultar y que probará en la instancia oportna, y además deber Pestituirle dos pagarés que la demandada suscribió por $ 24.000 m/n. y $ 16.055 m/n. en concepto de "garantía de propuestas" de conformidad con lo establecido en la eláusula tereera del contrato respectivo. En consecuencia, solicita el rechazo de la demanda y se hogn lugar a la reconvención, con intereses y costas.

TIL. A fs. 53 en contestada la reconvención, negando la actora que la rescisión del contrato haya obedecido a una decisión arbitraria de su parte, pues el mismo contrato antoriza expresamente su rescisión en enso de "incumplimiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos