la licitación y celebrado el contrato, el pliego de condiciones forma parte del mismo y asume una importancia incuestionable en la interpretación de aquél.
SUMINISTROS.
No eabe admitir que, en virtud del contrato de suministro celebrado entre la Nación y un particular, la primera se reservó el derecho de apreciar por sí sola la calidad de la madern entregada por el vendedor, si del pliego de condiciones que sirvió de base a la licitación pública resulta el derecho del adjudicatario de requerir nuevos análisis y ensayos por su cuenta, de la merendería rechazada, lo que solicitó reiteradamente y le fué negado por la actora, 
SUMINISTROS.
El contrato de suministro tiene un régimen autónomo regulado por la ley 12.951 y por el decreto 36.506/48 —reglamentario del art. 50 de la ley mencionada y, además, por el pliego de condiciones que sirvió de bnse a la licitación pública. A falta de normas expresas en aquéllos, son de aplicación las del derecho privado, En consecuencia, admitida como ambigua la cláusula de un pliego de condiciones que forma parte del contrato de suministro entre la Nación y un particular, en enanto al derecho del proveedor de requerir nuevos análisis del material rechazado, y a falta de normas expresas, debe aplicarse lo dispuesto en los arts. 455 y 476 del Código de Comercio, que establecen someter a piritaje las cosas vendidas y rechazadas. 
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 21 de octubre de 1955. 
Y vistos: esta enusn 5 22, letra L, F? 247, año 1953, seguida por "La Nación e./ Monte Aceval y Cherny S.R.L.", por eobro de pesos, de cuyas constancias, Resulta:
1. A fs. 41 la actora representada por el Sr. Procurador Fiscal Dr. Héctor Bullrich Urioste de conformidad con lo dispuesto por el deereto del Poder Ejeeutivo Nacional 7738 de fecha 30 de abril de 1953, obrante a fs. 37/38 del expte. 142.402/52 acompañado y que formando parte del presente corre de fs. 1 a 40, promueve demanda ordinaria contra la firma "Monte Acebal y Chery S.R.L.", por cobro de la cantidad de $ $58.937,29 m/n. con más sus intereses Y las costra dl Jieio, amaia adendado por le denandada el AGiiterio de Curas Públicas de la Nación, proveniente ineumplimiento de la licitación pública nm" 1445/48 aprobada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 8685/49, cuya fotocopia obra a fs. 383/85 del expte. 142.139/48, agrezado por euerda floja al presente conjuntamente con el expte. 144.570/50, ambos sustanciados por ante el Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Agrega la actora que por la expresada licitación pública se adjudicó a la demandada Ia provisión, por entrega inmediata, de 1.730 mts? de cedro colorado paraguayo, de acuerdo con el correspondiente contrato »brante a fs. 308/12 del expte. 142.339/18 agregado por euerda floja. Expresa que la demandada no cumplió con dicho contrato por lo que
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 241:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
