migos"". Téngase presente, además, que un procedimiento semejante al que en estos autos se discute, el werit of injunction, llegó a ser en Estados Unidos "un instrumento usado por los tribunales contra la huelga en los conflictos del trabajo"" (M. E. y G. O. Drmock, American government in action, ed. 1947, púg. 772), al extremo de que, para eliminar tan nociva manifestación del discrecionalismo judicial, debió incluirse previsiones especiales en la ley Norris-La Guardia del año 1932.
Frente a estas reveladoras constataciones que nos brinda la experiencia ajena, más que nunca parece oportuno reproducir aquí la regla sobria y comprometedora que, desde antiguo, se impusieron los jueces argentinos: "Ta misión más delienda de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes" (Fallos: 155:248 ). :
13") Que en cuanto a la libertad de trabajo, también invocada en el recurso, las consideraciones que preceden tienen valor decisivo. Por otra parte, habida cuenta de las circunstancias de la enusa, la violación de esa libertad, si hubiera ocurrido, sería, en todo caso, un efecto secundario 0 aceesorio derivado de la privación de la cosa. Es obvio, pues, que las acciones o interdictos previstos por la ley para obtener la restitución son igualmente idóneos para hacer cesar el daño que, según asevera el propietario, habríase causado a su libertad de trabajo.
14) Que, por último, la impugnación referente al art. 19 de la Constitución, debe desecharse, ya que no se advierte que ese precepto guarde relación con lo decidido por el tribunal a quo.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.
15.
AuistónvLO D. Arioz DE LAMADRID — JuLIo OYHANARTE.
NACION ARGENTINA y. S.R.L. MONTE ACEVAL y CHERNY
SUMINISTROS.
Las distintas formalidades con que se revisto el denominado contrato admi-, nistrativo de suministro, constituyen verdaderas garantías para los intereses públicos de la administración y los privados de los proponentes. Adjudicada
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:313
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