E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
sigue que el amparo solicitado debería darse no porque haya faltado un régimen procesal adecuado, sino porque el empleo de éste resultó infructuoso. Si la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires hubiera dispuesto la desoenpación, no habría habido enestión de amparo. La hay, únienmente, debido a que ""Samuel Kot S, R, L." reproduce, por una vía inexistente que quiere abrir valiéndose de la doctrina del enso Siri, la misma pretensión que ya le fuera rechazada en una de las instancias legalmente pertinentes, 11) Que la naturaleza de un instituto jurídico está supeditada, exclusivamente, a la reunión de los elementos que lo configuran y determinan su esencia, Por ello, cualquiera sea el nombre que quiera dársele, lo que el recurrente intenta no es demanda ni recurso de amparo, Por su naturaleza y sus fines, es una especie de interdicto sumarísimo que el juzgador debería instituir y tramitar, sin audiencia de la contraparte, en reemplazo de los procedimientos ordenados por la ley. En el caso Siri, tantas veces citado, el amparo vino a suplir la omisión del legislador con respecto a ciertas "garantías constitucionales", Por el eontrario, la sentencia a dictarse en el sub lite, si acogiera las pretensiones de "Samuel Kot S. R. L.", no sería supletoria sino sustitutiva, en el plano de la reglamentación procesal de los derechos privados: tendría contenido normativo y desplazaría normas expresas sancionadas por una legislatura provincial. 
1?) Que la decisión que otorgara amparo en casos como este, introduciría una absoluta inseguridad jurídica. Sin que se encuentren comprometidos los bienes de la suprema jerarquía constitucional que dieron sentido a la doctrina del caso Siri, al hacerse lugar al recurso interpuesto estaría creándose una facultad absolutamente discrecional, no reglada, reconocida a todos los jueces del país, incluso a los jueces de paz legos nue en muchas provincias existen; y esa facultad podría o debería ejereitarse en orden a los conflictos suscitados entre particulares con motivo del ejercicio de sus derechos privados, quedando las modalidades del procedimiento —audiencia, prueba, apelación— también deferidas al libre arbitrio de los jueces. Las consecuencias que de ello derivarían son imprevisibles, pero indudnblemente riesgosísimas. A título ilustrativo, recuérdese los desapasionados juicios de Vartarta, quien, ya a fines del siglo pasado, cuando examinó el recurso de amparo vigente en México, dejó escrita esta frase, como una advertencia: "jueces ha habido que han heeho del amparo un arma política para herir a sus ene
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:312 
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