fs. 86). Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario, el que, concedido por el tribunal a quo, fué deelarado improcedente por esta Corte (causa "K, 21"), El mismo día de la referida sentencia, pero antes de que se la dictara, el apoderado de la empresa compareció ante la misma Cámara 3" de Apelaciones de La Plata deduciendo recurso de amparo, a fin de obtener la desocupación del inmueble. Fundó sus pretensiones en la violación de las garantías de la libertad de trabajo, de la propiedad y de la libre actividad (arts. 14, 17 y 19 de la Constitución) ; invocó la doctrina sentada por esta Corte en el enso de Angel Siri (Fallos: 239:459 ) e hizo presente que la situnción que planteaba era de "una gravedad extraordinaria" fs. 1/3). La Cámara desechó el recurso, con el argumento de que el hábeas corpus "tiene por objeto esencial la protección de la libertad personal o corporal y no puede hacerse extensivo a la protección de otros derechos que se pretenden vulnerados"; y añadió que "tales derechos deben ejercitarse conforme a los respectivos procedimientos erendos por las leyes de la materia" fs. 6).
Contra esta sentencia, "Samuel Kot S. R. L."" interpuso el recurso extraordinario sobre el que debe pronunciarse esta Corte.
Y Considerando:
1") Que en el caso de Angel Siri, el Tribunal deelaró la existencia, en el derecho público argentino, de una acción o recurso de amparo destinado a tutelar las llamadas ""garantías constitucionales", La doctrina que en tal oportunidad quedó establecida, tuvo por fundamento la afirmación de que dichas "garantías constitucionales" existen y protegen al hombre por el solo hecho de hallarse consagradas en la Ley Fundamental, de modo que deben hacerse efectivas, en cada caso ocurrente, aun cuando no medien leyes reglamentarias. Por lo tanto, para que los principios entonces expuestos sean aplicables, es necesario que se produzca la restricción o vulneración de una "garantía constitucional". Si esta primaria exigencia no se cumple, ninguna razón autoriza a poner en funcionamiento los mecanismos defensivos que aquella doctrina presupone, 2) Que no todos los derechos de que una persona puede ser titular están incluídos en el concepto jurídico de "garantía eons—— titucional". Para que un derecho individual revista este carácter, es preciso, en principio, que se trate de un derecho público subjetivo reconocido al hombre frente al poder público. En términos
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:306
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