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Fallos: 241:234 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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La diferencia del 4 9 —a mi modo de ver— no puede serle exigido a la recurrente, por cuanto su afiliación voluntaria, lo fué en base a la aceptación or su parte y de la Caja al pago del 8 que la ley obligaba a aportar a las empresas en el año 1925, fecha en que la deudora se incorporó, sin surzir de su texto, que tal sometimiento, comprendiera eualquier aumento de la contribación a

En consecuencia, según mi opinión, la deuda reclamada corresponde ser reajustada a mzón del $ "7 en su totalidad, es decir, sin el aumento con que figura a raíz de la ley 1:4 .076, En estos términos dejo expresada mi opinión, es decir, por la confirmatoria de la resolución de ts. 20, con la modifieación que propugn . Despacho, 185 de noviembre de 1955. — Victor A. Sureda Graells.

SextENCIA DE 1.4 CÁmara NACIONAL E AVELACIONES DEL TRABAJO En la Ciudad de HBuenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos, bajo la Presidencia de su titular Dr, Electo Santos, los Vorales Armando David Machera y Mario E. Videla Morón, a fin de considerar la resolución recurrida n fs. 27, se procede a ofr las opiniones de los señores Vornles en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación El Dr. Videla Morón, dijo:

1) La Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Partientares, en $ de junio de 1945, intimó a la Usina Mervedes (Buenos Aires) de la Cía. de Electricidad del Sud Argentino S. A. el ingreso «del importe correspondiente a la diferencia resultante entre lo realmente aportado por dieha empresa, en concepto de contribución patronal (el 8, de neuerdo al ine. £) del art. 6" de la ley 11.110) y lo debido, según la Caja tel 12 e el 16 5£, según correspondan x servicios de carácter comín o bonifiendos, reqpectivamente, por apliención del art. 2? de la ley 13.076), a partir del 17 de noviembre de 19147 en adelante, bajo apercibimiento de las sanciones legales pertinentes (Ls. 1).

La empresa se notificó el 12 de junio de 1948 (fs. 1) y contestó, por nota de fecha 21 del mismo mes y año manifestando haber camplido estrictamente con lo dispuesto por las dos leyes citadas, pues la modificación introducida por la ley 13.076 » la 11.110 no reformó el art. 68 de esta última y dicho precepto subordina el aporte patronal al correspondiente aumento de tarifas a antorizar por la autoridad otorgante de la concesión. Explica ha solicitado del señor Comisionado Municipal de Mercedes (Buenos Aires), en 17 de noviembre de 1917, habiendo enviado copia de esa petición a la Caja conjuntamente con nota del 27 del mismo mes y año, y reiterado a la Municipalidad su solicitación, en 3 de diciembre siguiente.

Advierte, por último, que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por decreto 11.171 del $ de mayo de 1915, expropió los bienes, instalaciones y propiedades de = pertenencia, afectados al servicio público motivo de la conTesión y tomá posesión al 7 de ¡mio del citado nño, erando, desde est feehn, la Cia en el use y goce de la concesión (fs. 2 y 3).

la Caja. por resolución del 22 de diciembre de 1948, deelaró estaba obligada ln mencionada empresa a efectuar los aportes en la forma intimados, en razón de haber aceptado tal obliación. con independencia del aumento de tari

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-234

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