patronales establecidos por la ley 1,076 a un aumento correlativo de tarifas, pues la Caja respectiva no tiene facultades para reguerir administrativamente vi para demandar judicialmente ese aumento que debe ser logrado mediante uma IO Ello es menos admisible euando, como en el caso, la compañía no sólo mantuvo sa afiliación durante el lapso a que corresponden las diferencias de aportes reclamadas, sino que también continuó ingresando el 8 previsto en la ley 11.110 e hizo los descuentos n su personal.
JURILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES.
La ley 13,076 no puede quedar subordinada a un aumento previo de tarifas, dependiente de la voluntad incontrolable de autoridades provinciales o municipales, pues se sancionó para ser inmediatamente operativa.
JURILACION Y PENSION.
Las leyes de previsión social son de orden público, comprometen interesos de gran entidad y nacen de una potestad que el Estado ejercita ampliamente, con derecho de imperio y fines de justicia.
JURILACION Y PENSION.
El pago de los aportes impuestos por las leyes de previsión social a emplerdores y empleados, constituye una obligación de exigibilidad inmedinta y de continuidad necesaria e ininterrumpible. Su postergación 0 subordinación n un neto cuyo control escapa n la esfern de acción de la Caja, equivaldría a comprometer la hase cconómico-financiera del régimen de previsión social.
JUBILACIÓN Y PENSION.
El empieador afiliado 2 unn enja de jubilaciones, mientras subsista la afiliación, sea o no voluntaria, no puede invocar derechos adquiridos contra el aumento legal de su contribución, si éste se haee indispensable para asegurar el financiamiento de la institución.
DiCramEN DE LA COMISIÓN DE INTERERETACIÓN Y IESCIENDA DE LA Sroción Lex 11.110 Adoptado como resolución por el Directorio del ustituto Nacional de Previsión Social Sala de la Comisión, 13 de agosto de 1952.
Visto:
Que la Conti de Electricidad del Sud Argentino (Usina Presidente Perón) ex Mercedes", ja de Buenos Aires, intimada a fs, 1, para el ingreso de la diferencia de contribución patronal emergente de la ley 13,076, formula oposición en mérito a las razones contenidas en ui nota de fs. 2/3.
Que el HI. Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, en su resoInción de fs, 8, rechaza dieha oposición.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:229
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