FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1958, Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e./ Sociedad Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul s./ expropiación", en los que a fs. 205 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán del 18 de junio de 1957.
Y considerando:
Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, la garantía constitucional de los derechos de orden patrimonial no impide que los mismos puedan ser renunciados —Fallos: 184:
361; 187:444 y otros—. Ello ocurre, desde luego, cuando se consienten resoluciones judiciales que los desconocen —Fullos:
187:409 ; 189:124 — y también cuando se autolimita por demanda, el derecho de que el titular se estima asistido —cansa °°Vialidad Nacional e./ Rosquilglass"" sentencia de 11 de junio del año en curso—. :
Que como consecuencia de lo dicho resulta indiferente para la solución del easo si la suma cuyo pago se pidió como indemnización por mejoras —fs. 27— lo fué en concepto de valor atribuído a elias o como reembolso de las cantidades percibidas en calidad de subsidio, En uno u otro caso, estaba en juicio la pretensión del demandado al pago de una suma única, que con arreglo a la jurisprudencia citada, no pudo excederse por una eventual condena.
Que resulta, por tanto, de lo expuesto que no hay, en los autos, cuestión constitucional que sustente el recurso extraordinario, No la hay con referencia al art. 18 de la Constitución Nacional porque las pruebas de que el reeurrente se dice privado, tendientes a comprobar la naturaleza y valor de las mejoras, son inconducentes para la sentencia a dictar —doct. Fallos:
28:495 y otros—. Y no la buy respeeto del art. 17, porque limitada como lo ha sido, la reclamación del interesado, el punto a resolver versa sobre el derecho a percibir la suma pedida con arreglo al régimen legal vigente, punto que enrece de relación directa con la clánsula invocada.
Que la enestión atinente a la vigencia del art. 83 de la ley
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:172
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