Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 241:176 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

referida u la delegnción de facultades represivas, por el Poder Ejecutivo, en funcionarios provinciales, con arreglo a la ley 13.906.

El recurrente se ha limitado, en efecto, a citar los arts, 14, 18, 5 y 100 de la Constitución, sin especifiear en qué consiste la pretendida violación de dichas normas —doetrina de Fallos: 160:

101; 187:505 ; 239:468 ; entre otros—.

Que en lo referente a la alegada insubsistencia de la ley 13.906, el Tribunal, habida enenta de las declaraciones que preceden, comparte las conclusiones del dietamen del Sr. Procurador General.

Por ella y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «e declara improcedente el recurso extraordinario coneedido a fs. 15.

ALvuEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS Pasavinnaso — - ArIStÓnrro D.

Aníoz DE Lamar — «Junio

OYITANARTE.

FACUNDO VIVAS v. SANTOS CARBONELL
CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad. Deerectos nacionales. Varios, No importa necesariamente violación del art. 66, ime, 27, de la Constitución Nacional, la disposición especial de un decreto reglamentario que, dentro del ámbito amplio de un precepto general, intraduee una distinción derivada de la neturaleza particular de una relación de derecho, si no se demuestra, ndemás, que esa distinción es irrazonable o contraría efectivamente la voluntad del legislador. Tal es el enso del art. 47 del decreto 31147/49, reglamentario del Estatuto del Peón, aplicado por la Cámara del Trabajo de Córdoba para denegar el pedido de indemnización por falta de preaviso, con preseindencia de la ley 12001 (decreto 33:102 /45).

DicrameN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

De los dos reeursos extraordinarios interpuestos por la parte actora contra la decisión de fs. 773/82 de estos autos, el único que cabe tomar en consideración es, a mi juicio, el que corre a fs. 92, mes siendo aquélla la sentencia definitiva del superior tribunal de ln cansa a los efectos del art. 14 de la ley 48, el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos