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Fallos: 241:177 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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deducido a fs. 142 resulta manifiestamente extemporáneo. En consecuencia, me limitaré al examen de lo manifestado por el recurrente en aquel recurso, Sobre el partienlar, pienso que lo decidido por el a quo ncerca de la indemnización por preaviso reclamaba por el netor, no se sustenta exclusivamente en lo dispuesto por el art. 47 del deerecto 34.147/49, sino que también se apoya en lo establecido por etro precepto de derecho común: el art. 3 del deereto 28.169/44 ley 12.921).

Ello admitido, entiendo que un pronunciamiento de V. E.

acorde con la pretensión del recurrente no bastaría para destituir de fundamento a lo resuelto por el tribunal apelado; y, en tales condiciones, aquella pretensión importa a mi criterio el plantea miento de una cuestión abstracta que, como tal, no sustenta la apertura de la instancia de excepción.

En cuanto se refiere a los agravios vinculados con los arts. 37, 68 y 95 de la Constitución Nacional (texto de 1949), pienso que, además de no haber sido debidamente fundados, no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por la sentencia en reenrso.

En consecuencia, y en mi opinión, el remedio federal de fs. 92 resulta improcedente y así corresponde deelararlo. Buenos Aires, 25 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE EUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Vivas, Facundo €./ Carbonell, Santos s,/ haberes", en los que a fs. 148 se ha concedido al recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Primera de Trabajo de Córdoba de fecha 2 de octubre de 1951.

Y considerando:

Que, como señala el precedente dietamen del Sr. Procurador General, de los dos recursos extraordinarios deducidos por el actor a fs. 92 y 142 contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Córdoba (fs. 73/82), sólo corresponde considerar el primero.

El segundo lo ha sido extemporáneamente y, en consecuencia, los nuevos agravios que en él se expresan no pueden ser examinados. .

Que el recurrente se queja porque el tribunal de la enusa,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-177

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