lación. La Exema. Cámara dispuso a fs, 125 declarar mal concedido el recurso porque dicho llamamiento no causa gravamen irreparable mi es óbice para el ejercicio de la facultad otorgada por el art. 21 de la ley 13.204.
2) Que a fs. 123 se presentó la demandada interponiendo desde entonces el recurso extraordinario del art. 14, ine. 3", de la ley 48 para el supuesto de que las sentencias 8 dictarse no ineluyan en el monto de la indemnización el valor de Ins mejoras restizadas en el inmueble expresando que ello implicaría una verdadera confiscación de bienes, disponiendo el juzgado se tuviera presente para su oportunidad.
2) Que a fs. 130 se fijó una andiencin a los fines del art. 21 de la ley 1:3 :264, la que después de varias postergaciones se realizó el 2S de julio de 1953 a fe, 137. En ella, el señor Procurador Fiscal Subrogante estimó que las pruebas existentes reafirman "elaramente lo sustentado por" dicho Ministerio en sua distintas presentaciones", lo que estaba confirmado por el dictamen de Tribunal de Tasaciones, por lo que solicitaba que en "hase a ello" se dicte sentencia. El expropiado, a su vez, ratificó su escrito de fe, 27 a 31, el de fs. 4? menso por haberse omitido resolver la enestión de las mejoras) y el presentado ante la Exema. Cámara que corre agregado sobre la carátula del expediente sosteniendo que el Estado debe indemnizar las mejoras existentes al tiempo de la expropiación.
220) Que a fe 137 vta. se ritera el Namamiento de "autos" y a fs. 138 se dispuso "para mejor proveer" se trajeran a la vista los expedientes administrativos individualizados en la contestación de la demanda (fs. 27 a 11) 0 en que se incluyan las ánlenes de pago. decretos, planes, presupuestos y certificados de inversiones. ! 27) Que en virtud del exhorto librado con tal motivo se agrega a fs. 154 y 155 un informe a la Dirección Nacional de Arquitectura que también firma el Jfe de la División Subsidios y se envían los expedientes de referencia.
210) Que a fs. 157 ve dispone su agregación con fecha 13 de agosto del actual y con fecha 16 de setiembre se presenta el demandado solicitando la entencia "en la forma y término que indica la ley nacional de expropiación", el que se ordena tener presente con fecha 28 del mismo.
Y considerando:
1) Que corresponde dictar sentencia tan sólo sobre la indemnización (art. 21 de la ley de expropiación). La demandada no ha discutido otra cosa (fs. 27 a 31) y ha consentido la resolución de fs. 39.
20) Que de acuerdo a los fundamentos que informan el dictamen de fs. 12 del Tribmal de Tasaciones, corresponde considerar valor objetivo del terreno expropiado el de 8 350 m/n. el m5 0 sea toda el área —que no ha sido discutida—, el de $ 43.556,05. Al efecto, se toma principalmente en consideración el informe de Sala del Tribunal de Tasaciones, de fs. 104 y 105, 3) Que en cuanto a las construcciones existentes en el terreno expropiado en el instante de la toma de posesión, si bien es cierto que no se hizo tasación diseriminatoria de las mismas, también lo es que puede conocerse su valor en base al informe de fs. 154 de la Dirección de Arquitectura de la Nación firmado también —eomo se ha dejado constancia— por el Jefe de la División Subsidios, que enuncia las órdenes de paro de los años 1906, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1944 y 1946, cuyo total asciende a la suma de $ 345.000,00, de los cuales fueron invertidos por la Sociedad espropiada fan sólo $ 248,549,74 m/m.
y en obras ejeeutadas únicamente 6 227.0M,64 m/n. El resto se pagó en direc
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:167
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