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Fallos: 240:531 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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REMISION DE AUTOS (').
1. La simple oposición de las partes en litigio o de un particular no es motivo suficiente para que la justicia civil no remita una causa solicitada por un juez en lo eriminal, sin perjuicio del derecho del interesado a reclamar su oportuna devolución :

pe 437.


RENDICION DE CUENTAS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 35.

RENTAS PUBLICAS. ;
1. La percepción expedita de la renta pública no debe ser obstaculizada: p. 171.

RENUNCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 6; Sentencia, 5.

REPETICION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 27, 29: Recurso extraordinario, 66, 99.

REPRESENTACION.
Ver: Recurso extraordinario, 109.


RESCISION DE CONTRATO.
Ver: Reenrso extraordinario, 41.


RESERVA DE EXPEDIENTES.
Ver: Recurso de queja, 3, 5.


RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Ver: Jurisdieción y competencia, 21.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Recurso extraordinario, 1, ?, 4, 52.

RETIRO MILITAR.
Ver: Acumulación de beneficios, 1.

RETROACTIVIDAD (°).

1. En principio y en enanto no establecen feeha conereta de vigencia, las leyes ¿talateries tienen efecto ajustado a lo que dispone el art. 3" del Código Civil:

p: 384.

2. El principio de la irretronctividad de la ley únicamente es constitucional en materia penal. La sola circunstancia de la aplicación retroactiva de la ley, en enusa civil, no constituye cuestión federal alguna: p. 423.

— 1) Ver también: Corte Suprema, 2; Sentencia, 4.

4) Ver también: Jubilación y pensión. 8: Recurso extraordinario, 34, 42, 85.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-531

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