Que el Tribunal, de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Procurador General, recabó varios informes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo a fin de establecer si, como lo afirman el actor , fs. 88 vta.) y el fallo apelado, la jurisprudencia de todas las salas de dicha Cámara era, a la fecha de dictarse la sentencia en recurso, uniforme respecto de la interpretación de los arts. 1010 a 1012 del Código de Comercio, en casos como el de autos.
Que los elementos de juicio así incorporados a esta causa demuestran, como dictamina el Sr. Procurador General a fs. 33/34, que asiste razón al recurrente. En efecto: el 30 de setiembre de 1952 la Sala 4° de la Cámara del Trabajo dictó sentencia en los autos "Molina Eleuterio e./ Cía. Nav. J. Murchison"? y, reiterando la jurisprudencia establecida el 9 del mismo mes y año en la causa "Cavalini Armando E. c./ Navemar S. A", declaró que en los casos de enfermedad ajena al servicio del buque el tripulante sólo tiene derecho a cobrar salarios hasta el momento del desembarco en el puerto de la matrícula y no hasta que esté totalmente restablecido (conf. fs. 6/10, 17/19 y 37/41).
Que la sentencia recaída en este juicio es, así, contradictoria con la jurisprudencia de la Sala 4' a la fecha en que aquélla se dictó, por lo que habiéndose solicitado en forma y tiempo la reunión de tribunal pleno, no cabía prescindir en el caso de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional Fallos: 234:442 , 547, 703; 237:585 y otros).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 99 vta. de los autos principales el recurso extraordinario interpuesto a fs. 95. Y siendo innecesaria mayor substanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 91, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Exnique V. Garir — Carros HERRERA — BenNsamíx ViLLEGAS BAsavil
BABO,
CARLOS CARBONE v. JACOBO DAYAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La invocación de garantías constitucionales, entre ellas la de defensa en juicio, no basta para sustentar el recurso extraordinario en los supuestos en que el pronunciamiento apelado no impide al recurrente la tutela del derecho que
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:377
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