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Fallos: 237:585 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial.

Arvmeo Oncaz — Master dJ.

Ancañanís — Exmque Y.

Garti — Cantos Hernena — BENJAMÍN ViLLEGAS BasavirBAso,
FRANCISCO E, R. ARGAÑARAZ y, S. KE. L FAGETTI,

MANSILLA Y PEREZ — FARMACIA BRANCATO

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
El art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional requiere que se convoque u tribunal pleno, cuando se lo hubiere pedido oportuna y formalmente, con el fin de evitar decisiones encontradas de distintas Salas de una Cámara sobre la misma euestión conereta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Procede el recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional enando, no obstante ser iguales las cuestiones decididas en los id AT en sen! het:

distintas salas de la misma cámara, son Mt
DICTAMEN DEL Proctnanor GENERAL
Suprema Corte:

Si hien en el precedente escrito de queja el npelante considera erróneo lo declarado por el tribunal de la causa al denegar a fs. 177 del principal el reeurso extraordinario de fs. 174, no demuestra, a mi juicio, la inexuetitud que atribuye a aquella resolución pues no expone ningún nuevo elemento de juicio" que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-585

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