HECTOR A. VALENZUELA v. ARISTIDES G. MISURACO
Y OTROS
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES, .
Puesto que la sentencia dictada por una de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que no haee lugar a la venta del inmueble en condominio con exclusión — del inquilino condómino, resulta contradictoria con las pronunciadas por otras salas del mismo tribunal en censos anúlogos, que ordenaron la venta con enti de la cosa desoeupada, corresponde anular el fallo io y devolver los autos a la Cámara para que dicte nueva sentencia con sujeción a lo e el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, el censo, la convocatoria a tribunal plenario había sido dispuesta por la sala respectiva y fué dejada luego sin efecto por decisión de la mayoría del Tribunal, sin dar fundamentos, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Buenos Aires, 26 de febrero de 1954.
Y vistos:
1") Que la cuestión atinente a la resolución del contrato de locación del inquilino, o su desalojo, es extraña al trámite ulterior de ejecución de sentencia de este juicio de división de condominio, y por consiguiente ajena a la competencia del suseripto (ley 13,998, art, 48, ine, 47), 2) Que aunque así no se interpretara, y se entendiera, en cambio, que es en estos autos donde ella debe dilucidarse y resolverse, la solución sería negativa respeeto de las pretensiones de los condóminos tendientes a que el inmueble, para dividirlo, debe venderse "desocupado" por el actual inquilino.
Por que su carácter de locatario no era incompatible con la de condómino (art. 2702 C. C.) ; y por que habiéndose adquirido el inmueble enando ya estaba arrendado, la locación anterior subsiste (art. 1498 C. C.).
Por estas breves consideraciones y disposiciones legales citadas, resuelvo: no hacer lugar a la venta del inmueble con exctusión del inquilino. Esteban O. Dominguez.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:442
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