Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la invocación de garantías constitucionales y entre ellas la de la defensa en juicio, no basta para sustentar el recurso extraordinario en los supuestos en que el pronunciamiento apelado no impide al recurrente la tutela del derecho que entiende asistirle, cn las instancias ordinarias —Fallos: 237:24 ; 236:493 y otros—.
Que esa doctrina es de aplicación al caso de autos en que el recurrente invoca la condición de inquilino adquirida de quien fué vencido en la enuisa por despojo y que se ha presentado a ella luego de fallada en última instancia. :
Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General se desestima la precedente queja.
ALFrEDO Oncaz — ENRIQUE V. GAnLi — Cantos Hennena — BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO,
MARCOS GENSELOVICIL y. S. R. L. TALLERES ARGENTINOS
ELECTRO MECANICOS °T.A.E.M." PECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos propios. Relación directa. Normas extraños al juicio, La enestión referente a la invalidez dela ley de la Provincia de Santa Fe «que admite la condena del demandado en entsa laboral, sin otro fundamento que su rebeldía, no reviste enrácter substancial en el estado actual de la invisprudencia de la Corte, a los fines del reeurso extraordinario. La cirenvstancia que el demandado se domicilie en la Capital Federal no modifien alicia conclusión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1958.
Vistos los autos ; "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Genselovich Marcos e.7 "T.A.E.M." Talleres Argentinos Electro Mecánicos S. R. 1", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que la cuestión referente a la invalidez de la ley de la provincia de Santa Fe que admite la condena del demandado en enusa laboral, sin otro fundamento que su rebeldía, es insubstancial en
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:380
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