entiende asistirle, en las instancias ordinarias. Dicha doctrina es de aplicación al recurrente que invoca la condición de inquilino adquirida de quien fué vencido en la eausa por despojo y que se ha presentado a ella luego de fallada en última instancia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 6 de los antos principales, don Carlos Carbone promueve interdicto de despojo contra don Jacobo Dayan y otros, a efectos de recobrar la posesión de un departamento, juicio que termina por el fallo de la Cámara de fs, 101 —confirmatorio del de primera instancia de fs. 84— ordenando restituir el mismo al actor.
Una vez ordenada la entrega del departamento al señor Carbone (ver auto de fs. 106 vta.), se presenta por primera vez en el expediente don Alberto Dayan (ver fs. 172) manifestando que desde hace más de dos años es inquilino del demandado, ocupando desde entonces el departamento en cuestión. En definitiva, interpone recursos de reposición y apelación en subsidio, dejando planteado el enso federal por entender que han sido violados los arts.
17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. A fs. 174 el juez, luego de dejar sentado que el peticionante no es parte en el juicio, "por lo cual no puede enervar los efectos de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada", y de que no existe violación de las garantías constitucionales invocadas toda vez que el apelante "tiene derecho a deducir las acciones que crea le competen para hacerlas valer ante quien y por la vín que corresponda", desestima los recursos interpuestos, lo que obliga al interesado a recurrir en queja al tribunal de alzada, el que a fs. 216 confirma, por sus fundamentos, la resolución de fs. 174 que mantiene la de fs. 106 vía. Y es contra aquella sentencia que el señor Alberto Dayan deduce recurso extraordinario.
V. E. tiene declarado al respecto que no procede el remedio federal —en juicio tramitado sin la intervención del apelante— contra la resolución que aplicando leyes comunes y procesales, desestima la oposición deducida por el ocupante del inmueble objeto de un interdicto de despojo, en lo que hace a la orden judicial que manda dar la posesión al vencedor en el juicio (Fallos:
205:93 ).
En el caso sometido a dictamen, lo resuelto por el juez a fs.
174 no importa, como pretende el apelante, un desconocimiento de su derecho de defensa. Ta garantía constitucional a ese derecho
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:378
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