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Fallos: 240:355 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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El Tribunal de Tasaciones aprobó por mayoría la valuación de $ 697.000 (fs. 245/246). En el memorial de fs. 294 el expropiado reclamó el pago de la suma de $ 1.285.136,90 (fs. 305), con intereses y costas.

Que la sentencia de primera instancia condenó a pagar la cantidad fijada por el Tribunal de Tasaciones, sin intereses por no haber sido pedidos. En cuanto a las costas, las aplicó por su orden, conforme con lo establecido en el art. 28 de la ley 13.264 fs. 306/313). Apelada por ambas partes (fs. 317 y 326) el expropiante pidió se redujera la suma establecida a $ 690.000 (fs. 356) y el expropiado la impugnó por baja, agregando que correspondía incluir intereses y poner las costas a cargo del expropiante, sin impugnar la aplicación del art. 28 de la ley 13.264 (fs. 337/55).

La Cámara Federal de La Plata elevó la condena a $ 1.037.864, «in intereses "ante su falta de reclamo en el escrito de responde", aplicó las costas de primera instancia y las de la alzada a la parte actora (fs. 359/361), sentencia que fué recurrida por vía ordinarin, por las dos partes (fs. 363 y 364).

Que en su memorial de fs. 376 el Banco actor insiste en la reducción de la condena a $ 690.000, sin intereses y pide que las costas de la segunda y la tercera instancias se pongan a cargo del demandado. A su vez el expropiado sostiene que la indemnización debe elevarse a $ 1.287.136,90 y que corresponde incluir intereses fs. 379/384).

Que esta Corte dispuso la medida para mejor proveer que resulta del auto de fs. 387 y el Tribunal de Tasaciones al tomar en cuenta los precios fijados en precedentes judiciales, después del amplio debate que resulta del acta de fs. 12/16 del exp. agregado 1? 206.116/57 y del dictamen de su Sala Primera (fs. 5/10 ídem) estableció por 8 votos sobre 4, incluyéndose en estos últimos los que aún sostenían una cantidad menor, que "la referencia de valores solicitada por la Corte Suprema de Justicia"° hace asconder el valor del inmueble expropiado a la sama de $ 903.177,90 fs. 16 ídem).

Que las circunstancias reseñadas justifican que esta Corte no se aparte de las conclusiones a que arribó el Tribunal de Tasaciones, por cuya razón corresponde fijar la indemnización total, incluídas las mejoras, respecto de las cuales existió conformidad, en la suma de $ 905.177,90 m/n.

Que en lo que respecta a la inclusión de intereses por el saldo no depositado, esta Corte tiene resuelto que °Jos intereses debidos por el expropiante constituyen la indemnización legul equivalente al uso del bien expropindo, por todo el tiempo de la despo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-355

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