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Fallos: 240:354 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 365 son procedentes de acuerdo con lo prescripto por los arts. 24, inc. 79, apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 364 y 370). Buenos Aires, 22 de febrero de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e,/ Germán Alejandro Falekenberg y Laass s- expropiación", en los que a , fs. 365 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 22 de noviembre de 1956.

Considerando:

Que la presente expropiación se refiere a las parcelas 931 € y 933 €, lotes 1 y 6 del Partido de Matanza (Provincia de Buenos Aires), con superficie total de 228,479 nr, por las cuales se ofreció a fs. 6 vta. la suma de $ 40.440. El expropiado manifestó disconformidad con dicha cantidad, aunque sin señalar el valor que atribuía a st inmueble y dejó planteada la inconstitucionalidad del réximen de costas establecido por el decreto 17.920/44 fs. 3538).

Que en las netuaciones tramitadas ante el Tribunal de 'Tasaciones, el representante del expropiado estimó el justo valor en E 2700,000 mn. (>. 174178) y la Sala Segunda en un primer dictamen lo estableció en $ 695.000 (fs. 183 188), de acuerdo al siniente detalle: valor de la tierra, descontado el coeficiente de disponibilidad de $ 0,94 el 15, para la parcela 931 € y de $ 0,95 para la parcela 933 e, $ 693.000 mejoras $ 2.000 y, ante una nueva presentación del representante del expropiado en la que se acep taba el precio de las mejoras ($ 2.000) y se reducía el valor de la tierra a $ 2,237,250, por aplienrse el coeficiente único de $ 0,95 el mé, y se reclamaba tn total de $ 2.29,250 (fs, 203/215), los dos miembros de la Sala se expidieron en disidencia señalando uno el valor global de $ 697,000 y el otro de $ 782.000 (Fs, 220/2729),

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-354

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