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Fallos: 240:295 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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printer S. A", hizo saber por nota de fs. 4, reiterada a fs. 8, que Farmer no había sido su empleado y que la empresa sólo ocasionalmente contrató sus servicios de guía e intérprete para turistas en excursiones a diversos lugares, abonándole por ello una remu neración variable de acuerdo a la duración y entidad del trabajo efectuado; que este trabajo de Farmer no ha tenido continuidad y el mismo ha sido simultáneamente prestado para otras empresas de la misma índole, Que en la resolución dictada a fs. 11, el Presidente de la Caja interpretó que los servicios que Farmer había prestado a la "Exprinter S. A.", estaban comprendidos en el art. 2, inc. a) y art. 7 del decreto 31.665/44 (ley 12,921) ; por lo que intimó a dicha compañía diera cumplimiento a lo dispuesto en el art. 65 del decreto, como también extenderle certificación de servicios prestados por Farmer, bajo apercibimiento de las sanciones del art. 68.

La resolución fué confirmada a fs. 22 vta. porel Instituto Nacional de Previsión Social y la de éste, a su vez, por la sentencia dictada a fs. 31 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ahora recurrida para ante esta Corte Suprema.

Que ha entrado en los propósitos del decreto 31.665/44, como así lo expresan los considerandos que le dan fundamento y resulta del texto del art. 1 que los concreta, comprender én sus previsiones a todas las personas que trabajen en el comercio o en actividades afines y en actividades civiles si no estaban expresamente excluídas de los beneficios del régimen que creaba.

El mismo amparo ha sido extendido por el decreto 13.937/46 para el personal de la industria y actividades afines. Y ambos decretos son concordantes con el art. 2 del decreto 33.302/45 que ha tenido por empleado u obrero amparado por la previsión "a toda persona que realice tareas de dependencia para uno o varios empleadores, alternativa, conjunta 'o separadamente, en forma permanente, provisional, transitoria, accidental o supletoria, en las explotaciones, negocios o actividades que a continuación el texto enumera", entre ellas "las industriales o comerciales de todas clases" —y "todas las actividades civiles realizadas por una sola persona o por asociaciones, persigan o no fines de lucro y tengan o no personería jurídica""— agrega el inciso 4.

En este sentido ha expresado el art. 2 del decreto 31.665/44 que "se declaran obligatoriamente comprendidos en este régimen, y sin más exclusiones que las determinadas en el art. 3, a las siguientes personas: inc. a) Las que, en todo el territorio de la República, ejecuten por cuenta ajena, con carácter permanente o transitorio, tareas de cualquier especie vinculadas al comercio,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-295

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