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Fallos: 240:293 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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en $ 47.700, lo que formaba un total de $ 921.500 (fs. 9 y 11 del expte. agregado n? 222.414/50) y en un nuevo informe elevó el precio de las mejoras a $ 48.200,10 que hizo un total definitivo de $ 922.000 (fs. 55, ídem). El Tribunal de Tasaciones, por mayoría, aprobó esta estimación (fs. 59).

Que la parte demandada impugnó la deducción por indisponibilidad (fs. 154 vta.) y reclamó el pago de la suma de $ 1.529.851,81 (fs. 155 vta.) y la sentencia de primera instancia fijó el total a pagar en $ 922.000 con intereses y costas (fs. 161 vía.). Apelada por ambas partes (fs. 163 y 173) la Cámara Federal de La Plata la modificó, reduciendo el importe de la condena a $ 902.024 (fs. 196). La parte actora interpuso recurso ordinario fs. 198) ; no así la demandada, que consintió la sentencia y solicitó su confirmación (fs. 211).

Que no habiendo tenido éxito un trámite de desistimiento planteado por el actor (fs. 224/2927), esta Corte dispuso la medida para mejor proveer que resulta de fs. 229, en cuyo cumplimiento el Tribunal de Tasaciones ha expedido el dictamen qué corre a fs. 13/16 del expte. agregado n" 6158, según el cual el valor renjustado del inmueble que se expropia alcanza a la suma de $ 1.150.597,32.

Que no obstante las razones que se hicieron valer en el acta citada de fs. 13/16 del expte. agregado n" 6158, y la conformidad con la suina establecida de $ 1.150.597,32 que prestaron los representantes de ambas partes, la circunstancia de que los expropiados consintieran la sentencia de la Cámara y pidieran su confirmación (fs. 211) en la que su crédito como expropiados se fijó en la cantidad de $ 902.024, no permite elevar dicha suma.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 192 en cuanto ha sido materia del recurso. Costas de esta instancia a la actora.

ALrrEeDO Oncaz — MAxvErL J. AncaSarís — EnRIQuE V. Carr — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO, A

HUMBERTO ERNESTO FARMER

JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Personas comprendidas.

Ha sido propósito del decreto-ley 31.665/44 comprender en sus previsiones a todas las personas que trabajen en el comercio o actividades afines y civiles,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-293

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