razón de haberse impuesto el pago de las costas por su orden Fallos: 237:230 , 579 y otros).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 216 y se fija la indemnización a que tiene derecho la demandada en la suma de $ 2.580.725 m/n.
por las dos parcelas expropiadas y sus mejoras, y se la confirma en lo demás que dispone y ha sido objeto de apelación, declarándose improcedente el recurso ordinario deducido a fs. 221. Las costas de ésta instancia por su orden.
ALereDO Orcaz — ENRIQUE V. GALLr — Cantos Herrera — BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO,
NACION ARGENTINA y. PAOLO ERASMO LENA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real.
Corresponde establecer, como monto de la indemnización, el fijado por el Tribunal de Tasaciones sobre la base de los precios asignados por la Corte para fraeciones de análogas enracterístiens ubicadas en la misma zona (Matanza, Provincia de Buenos Aires).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1958.
N Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Lena, Paolo Erasmo 8,/ expropiación", en los que a fs. 179 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 10 de setiembre de 1956.
Considerando :
7 Que la presente expropiación se refiere a las parcelas números 1296 y 1297 del plano de fs. 1 con superficie de 127.481 m?., ubicadas en el Partido de Matanza (Provincia de Buenos Aires).
El Fisco Nacinal ofreció en pago la suma de $ 26.300 (fs. 7 vta.) y el propietario reclamó $ 1.594.512,50 (fs. 23). El Tribunal de Tasaciones estimó el valor del terreno en $ 831.200 y el de las mejoras en $ 12.000 y descontó del de aquél $ 20.000 por coefi
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:290
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