ciente de disponibilidad. No adhirió a estas conclusiones el representante del expropiado (fs. 87 y 83).
Que la sentencia de primera instancia condenó a pagar la suma de $ 823.200 fijada por el Tribunal de Tasaciones, con intereses desde la fecha de la desposesión por el saldo no depositado.
Las costas se aplicaron por su orden, de acuerdo con lo establecido por el art, 28 de la ley 13.264 (fs. 142/145). Apelada la sentencia por ambas partes (fs. 146 y 148) fué modificada por la Cámara Federal de La Plata, reduciéndose cl importe a pagar a la suma de $ 649.400, aunque sin admitir reducción alguna por indisponibilidad. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado (fs. 174/176).
Que apelada esta sentencia por el expropiado (fs. 178), solicitó se clevara el importe total a $ 1.126.175 y se aplicaran las costas al expropiante (fs. 185/190). Esta Corte dispuso la medida para mejor proveer que se indica a fs. 191 y el Tribunal de Tasaciones, al tomar en cuenta los valores fijados en fallos anteriores, en cuanto resultaran aplicables al caso de autos, se expidió con el solo voto en contra del representante del expropiado, estimando que el valor del inmueble expropiado ascendía a la suma de $ 874.519,66 (fs. 14/15 del expte. agregado n° 6088/57). Las.
razones expuestas por la Sala Primera, que el Tribunal hizo suyas con la adhesión del representante de la parte actora, son suficientemente asertivas como para considerar que sus conclusiones exteriorizan el justo valor del inmueble objeto de este juicio, en cuya virtud corresponde fijar como precio total, incluídas las mejoras de $ 12.000, en la suma de $ 886.519,66 m/n.
Por ello, se reforma la sentencia apelada elevándose el importe total a pagar por el Fisco Nacional en concepto de indemnización, a la suma de ochocientos ochenta y seis mil quinientos diecinueve pesos con sesenta y seis centavos. Los intereses se liquidarán sobre el saldo no depositado. Las costas de primera instancia al actor. Las de segunda y tercera instancia en el orden causado, y vuelva a la Cámara para que practique nueva regulación teniendo en cuenta el importe definitivo de la condena.
ALFREDO Orgaz — ExRIQUE V. GALLT
— Canros Henrena — BENJAMÍN
VILLEGAS BASAVILBASO,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:291
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