Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 240:294 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

salvo las expresamente excluídas. Ese deereto y el 13.937/46, de jubilaciones para el personal de la industria, son concordantes con el art. 2 del deereto-ley 33.302/45.

En A ua. corresponde confirmar la sentencia que declara sujeta a las obligaciones que impone el deereto-ley 31.065/44 a la empresa de turismo que contrató los servicios de una persona para que actuara como guía e intérprete en las excursiones que organizaba, si está acreditado que, pese a tratarse de servicios accidentales u ocasionales, fueron prestados para actividades propias de la empresa, con cierta habitualidad y por cuenta de aquélla, que los remuneró, lo que demuestra la existencia de relación de dependencia y subordinación jurídien del empleado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, debo expedirme sobre el fondo del asunto.

De las constancias de autos resulta que, si bien el señor H.

Farmer ha desempeñado intermitentemente tareas de guía e intérprete contratado por la firma "Exprinter S. A.", no ha mediado a su respecto una relación de dependencia con la mencionada empresa.

En ausencia de esa condición esencial, opino que no cabe incluir al peticionante de fs. 1 en el ámbito de aplicación del decretoley 31.665/44 (cf. doctrina de Fallos: 235:25 , 129 y 290).

Correspondería en consecuencia dejar sin efecto lo resuelto a fs. 22 vta. por el Instituto Nacional de Previsión Social. Buenos Aires, 8 de julio de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 16 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Farmer, Humberto Ernesto s./ certificación de servicios", en los que a fs. 69 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que en respuesta al requerimiento de las autoridades de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles (decreto 31.665/44), con motivo de la presentación del reclamante Don Humberto Ernesto Farmer, la requerida "Ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos