JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas.
R_— de . correderes Miera reteivaidos a comisión, sin relación de dependencia, no comprendida en el art. 2 del deereto-ley 31.665/44 sino en el art. 3°, ine. e), «ue enuncia las excepciones al rigimen organizado por de decreto.
JURILACION Y PENSION.
Los principios ordinarios de a tanto tienen por fin amparar a quienes t por cuenta de otros en situación de dependencia; no deben ser extendidos a supuestos no incluidos en ellas en forma expresa o que no estén contemplados en regimenes especiales.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas.
El corredor libre que we desempeña a nombre propio, no como vendedor a .— comerciante sino ——— rador cuenta de terceros, no se halla coe vendedor por ninguna relación de Eme u .°pendencia, Por ello, no corresponde efectuar aportes sobre las cantidades pagadas en concepto de comisiones a los corredores libres ni sobre el monto de comisiones innominadas, en las que ni siquiera apareee mencionado el beneficiario accidental y constituyen una bonificación por cada compra,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas, Con arreglo e lo depuete 2 ine, a), y 7" del deereto-ley 31.665/44, el régimen jubilatorio creado por el lo o; Majo de .. . A na, sen que o que ier otro o. presten sus A corresponde efectuar aportes sobre las sumas pagadas en cones a ts rácter dec ro tareas cal o transi No " tales corredores hay: ido también No a que an pereitido pe pena para quienes realizado las compras, atento lo que prescribe al respecto el art. 15 del decreto-ley 31.665/44 (Voto del Señor Ministro Doctor D. Carlos Herrera).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-25¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
