sin dificultad. No se comprenderia empero, que causas que pertenecen á la jurisdiccion del Juzgado de Provincia y radicadas en él pasaran al nuevo Juzgado. Al menos no se concibe cambio tan radical, por meras inducciones y sin una disposicion clara y esplícita de la ley. — Se dice que el inciso 7" del artículo 7° de la ley de Diciembre de 4881, atribuye al Juzgado de la Capital, el conocimiento de las causas por choques y averías de buques en los puertos, rios y mares en que la República tenga jurisdiccion, sí estuvieren mas inmediatas ú la Capital.
Se agrega que el lugar del siniestro, poco mas allá de Zárate está mas cerca de la Capital que del Juzgado de la Provincia, y que por consiguiente cae bajo la disposicion del inciso citado.
En primer Ingar no es exacto que Zárate esté mas cerca del Juzgudo de la Capital que del Juzgado de la Provincia, pues uno y otro Juzgado, funcionan en esta Ciudad, no habiendo decidido todavía el lugar donde se establecerú la Capital de la Provincia.
Es esto tan claro y tan notorio que creo escusado entrar en mas estensas consideraciones para demostrar que no es admisible la interpretacion que dá á la ley en cuestion el representante de las Mensagerías Fluviales.
La Ley de Diciembre no puedo entenderse en el sentido de que si la Capital de la Provincia se llevara á la Ensenada, por ejemplo y fuera allí el Juzgado Federal de la Provincia como es natural; todos los choques, averias, ete., que tuvieran lugar al Norte de esta Ciudad, habrian de caer bajo la jurisdiccion del Juzgado Federal de la Capital, por la sola razon de la pro= ximidad.
Oportunamente se ha observado que la ley de Diciembre citada no es limitativa de la jurisdiccion de los Juzgados Federales de Provincia. Unicamente se ha separado de la jurisdiouu
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:99
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